Si ha buscado información sobre ayudas para instalar un cargador de coche eléctrico, se habrá encontrado con decenas de páginas que siguen hablando del Plan MOVES III como si estuviera abierto. No lo está. En ElectriPro Alicante nos llaman cada semana clientes que dan por hecho una subvención que ya no pueden pedir, así que vamos a poner los datos en orden: qué se acabó, qué sigue vigente y qué papeles necesita para no perder lo que sí le corresponde.
Qué ha terminado exactamente
El programa de infraestructura de recarga del Plan MOVES III en la Comunitat Valenciana cerró el plazo de solicitudes el 31 de diciembre de 2025, y los fondos de la convocatoria figuran agotados. Es decir: no se pueden presentar nuevas solicitudes, ni como particular, ni como autónomo, ni como comunidad de propietarios.
Conviene distinguir dos cosas que se confunden constantemente:
- La ayuda a la compra del vehículo. Esa línea también se ha transformado, y el relevo a nivel estatal es el Plan Auto+ del Ministerio de Industria. Afecta al coche, no a su instalación eléctrica.
- La ayuda a la instalación del punto de recarga. Es la que aquí nos ocupa, y es la que ha desaparecido como subvención directa.
Si usted ya tiene una ayuda concedida de una convocatoria anterior, eso no se pierde: mantiene su plazo para justificar la actuación. En ese caso lo importante es no llegar tarde con la documentación técnica —certificado de instalación, facturas, fotografías del equipo instalado—, y esa parte sí podemos prepararla nosotros.
Lo que sí sigue vigente: la deducción en el IRPF
Aquí está la buena noticia, y es la vía que hoy aprovecha la mayoría de nuestros clientes. La normativa estatal mantiene una deducción en el IRPF por la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad.
Según la normativa estatal publicada, la deducción es del 15% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 4.000 € —lo que sitúa la deducción máxima en torno a 600 €— y se aplica a instalaciones terminadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Estos plazos se han prorrogado en ocasiones anteriores, así que confirme la vigencia con la AEAT o con su asesor fiscal antes de contar con ello: nosotros le damos el presupuesto y la documentación, pero quien valida su situación fiscal concreta es su asesor.
La diferencia práctica con una subvención es importante y conviene entenderla antes de hacer números:
| Subvención (MOVES III) | Deducción IRPF | |
|---|---|---|
| Cuándo se cobra | Tras resolución, por transferencia | En la declaración de la renta |
| Sobre qué se calcula | Coste subvencionable | Lo que usted paga de su bolsillo |
| Requiere solicitud previa | Sí, antes de la obra | No |
| Estado en 2026 | Cerrada | Vigente, con plazo |
Ese último matiz importa: con la deducción no hay que pedir permiso antes de instalar, algo que con el MOVES sí era obligatorio y que hacía perder la ayuda a mucha gente que contrataba la obra primero y preguntaba después.
Qué documentación necesita para aplicarla
Aquí es donde se cae la mitad de las deducciones, y no por la instalación sino por el papeleo. Para poder aplicarla necesita:
- Factura desglosada a nombre del titular, con el equipo y la mano de obra separados y con el IVA correctamente reflejado.
- Certificado de instalación emitido por un instalador autorizado y sellado, con el número de registro del instalador.
- Justificante de pago por medios trazables: transferencia, tarjeta o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no sirven para justificar la deducción.
- Boletín eléctrico (CIE) cuando la instalación lo requiera, por ejemplo si ha habido que ampliar o modificar el cuadro. Lo explicamos en detalle en nuestra página de boletín eléctrico en Alicante.
Este es, además, el motivo por el que conviene desconfiar de una oferta muy barata sin factura: el ahorro aparente desaparece en cuanto pierde la deducción, y se queda sin el certificado que necesitaría para vender la vivienda o para reclamar en garantía.
Bonificaciones municipales: el ahorro que casi nadie pide
Muchos ayuntamientos de la provincia de Alicante bonifican durante varios años el IBI a las viviendas que incorporan mejoras de eficiencia energética, y algunos aplican también reducciones en el ICIO, el impuesto sobre construcciones e instalaciones, para este tipo de obra.
El porcentaje, la duración y los requisitos varían mucho de un municipio a otro, y en algunos casos hay que solicitarlo dentro de un plazo concreto tras terminar la instalación. Nosotros le indicamos qué documentación técnica necesita presentar, pero la consulta concreta hay que hacerla en su ayuntamiento porque no existe un criterio único para toda la provincia.
Y si vive en un garaje comunitario
La instalación en una plaza de garaje comunitaria tiene una ventaja legal que mucha gente desconoce: no necesita la aprobación de la junta de propietarios, solo comunicarlo. Lo desarrollamos en cargador en garaje comunitario en Alicante: sus derechos.
Para la comunidad en conjunto, la desaparición de la subvención cambia el cálculo de una preinstalación general. Sigue mereciendo la pena cuando hay varios propietarios interesados, porque el coste por plaza baja mucho respecto a instalaciones individuales sucesivas, pero ya no hay una ayuda que absorba parte de la inversión inicial. Conviene rehacer los números antes de llevarlo a votación.
Cómo lo hacemos nosotros
No prometemos subvenciones que no existen. Lo que hacemos es: visita técnica gratuita, presupuesto cerrado por escrito, instalación con circuito dedicado y protecciones correctas, y entrega completa de factura desglosada y certificado de instalación para que usted o su asesor apliquen la deducción sin sobresaltos.
Si está decidiendo qué equipo poner, le será útil antes leer qué potencia de cargador necesita, porque la elección de 7,4 u 11 kW condiciona el coste de la instalación más que la marca del cargador.
Conozca nuestro servicio de instalación de cargador de coche eléctrico en Alicante o pídanos presupuesto sin compromiso.
Información actualizada a julio de 2026. Las cuantías y plazos fiscales pueden cambiar: confirme siempre la normativa vigente con la AEAT o con su asesor antes de tomar una decisión.
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